Legislación22 de diciembre, 2021
La Comisión Europea adopta un período de aceptación obligatorio de nueve meses para los certificados de vacunación COVID
Las nuevas normas buscan garantizar que las restricciones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles.
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La Comisión Europea ha adoptado una serie de normas relativas al certificado COVID digital de la UE por las que se establece un período de aceptación obligatorio de nueve meses (exactamente 270 días) para los certificados de vacunación a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE.
En un comunicado emitido por la CE, se especifica que esta decisión garantizará que se sigan coordinando las medidas relativas a los viajes adoptadas por los Estados miembros, tal como pidió el Consejo Europeo tras su última reunión de 16 de diciembre de 2021. Las nuevas normas garantizarán que las restricciones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles, así como en criterios objetivos. La coordinación continua es esencial para el funcionamiento del mercado único y aportará claridad a los ciudadanos de la UE en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
Las nuevas normas garantizarán que las restricciones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles, así como en criterios objetivos.
El certificado COVID digital: un referente mundial
El certificado COVID digital de la UE se ha convertido en una referencia mundial: hasta el momento, 60 países y territorios de los cinco continentes se han unido al sistema. Hasta la fecha se han emitido 807 millones de certificados en la UE.
Este período de validez tiene en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, el cual recomienda la administración de dosis de refuerzo a más tardar seis meses después de la finalización del primer ciclo de vacunación. El certificado seguirá siendo válido durante un período de gracia adicional de tres meses después de esos seis meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo.
Además, la Comisión también ha adaptado las reglas de codificación de los certificados de vacunación. La adaptación es necesaria para que los certificados de vacunación que demuestren la realización de la pauta completa de primovacunación puedan distinguirse siempre de los certificados de vacunación expedidos tras una dosis de refuerzo.
Las dosis de refuerzo se registrarán como sigue:
- 3/3 para una dosis de refuerzo tras una pauta de primovacunación compuesta de dps dosis.
- 2/1 para una dosis de refuerzo tras una pauta de vacunación de una sola dosis o tras una dosis de una vacuna de dos dosis administrada a una persona recuperada.
Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE
Para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 14 de junio de 2021, el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE. Cuando se adoptó este Reglamento, no se disponía de datos suficientes sobre la duración de la protección inducida tras la pauta completa de primovacunación contra la COVID-19. En consecuencia, los campos de datos que deben incluirse en los certificados de vacunación no incluyen datos relativos a un período de aceptación, a diferencia de los campos de datos que se incluyen en los certificados de recuperación. Por lo tanto, hasta ahora correspondía a los Estados miembros establecer normas sobre el período de aceptación de los certificados de vacunación en el contexto de los viajes.
La protección inducida por la vacunación frente a la infección por COVID-19 parece disminuir con el tiempo.
En el contexto de la campaña de inyección de dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19, numerosos Estados miembros han adoptado recientemente normas sobre el plazo de aceptación de los certificados de vacunación que indican la realización de la pauta completa de primovacunación. Estas tienen en cuenta que la protección inducida por la vacunación frente a la infección por COVID-19 parece disminuir con el tiempo. Estas normas se aplican al uso de certificados de vacunación en el ámbito nacional o a efectos de viaje.
Los certificados de vacunación serán aceptados por los Estados miembros durante un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación.
El acto delegado sigue el enfoque adoptado por la Comisión en su propuesta de una nueva Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, de 25 de noviembre de 2021. Los certificados de vacunación serán aceptados por los Estados miembros durante un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación. En el caso de una vacuna de una sola dosis, esto significa 270 días desde la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, significa 270 días a partir de la segunda inyección o, en consonancia con la estrategia de vacunación del Estado miembro de vacunación, la primera y única inyección administrada a una persona recuperada del virus.
Con arreglo a estas nuevas normas de la UE para los viajes dentro de la UE, los Estados miembros deben aceptar cualquier certificado de vacunación expedido dentro de un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación. Los Estados miembros no pueden establecer un período de aceptación más corto ni más largo.
Los Estados miembros deben aceptar cualquier certificado de vacunación expedido dentro de un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación.
Los Estados miembros deben tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a las vacunas a aquellos grupos de población cuyos certificados de vacunación expedidos anteriormente se acerquen al límite del período de aceptación. Por el momento, no se aplicará ningún período normalizado de aceptación de los certificados expedidos tras la administración de las dosis de refuerzo, dado que no se conoce todavía el período de protección.
Se adaptarán las aplicaciones móviles que se utilizan para verificar los certificados COVID digitales de la UE: si la fecha de vacunación se remonta a más de 270 días, la aplicación móvil utilizada para la verificación indicará que el certificado ha caducado.
El período de aceptación no se indicará en el propio certificado. Se adaptarán las aplicaciones móviles que se utilizan para verificar los certificados COVID digitales de la UE: si la fecha de vacunación se remonta a más de 270 días, la aplicación móvil utilizada para la verificación indicará que el certificado ha caducado.
A fin de disponer de tiempo suficiente para la aplicación técnica del período de aceptación y para las campañas de vacunación de refuerzo de los Estados miembros, estas nuevas normas deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2022.
Pasaporte COVID para entrar en establecimientos
El 80% de los españoles se muestra a favor de instaurar el pasaporte COVID para entrar en los establecimientos, tal y como se desprende de la última Pregunta IMOP-BERBÉS, realizada por IMOP Insights y BERBÉS sobre el uso de mascarillas en espacios abiertos, cerrados y sobre las medidas preventivas.
El 80% de los españoles se muestra a favor de instaurar el pasaporte COVID para entrar en los establecimientos.
La mitad (56,9%) considera que se debería exigir “siempre” antes de entrar en un local y el 22% cree que se debería pedir solo si no se pueden garantizar las condiciones mínimas de seguridad. En el lado opuesto se encuentra el 14,2% de la población, que no cree que sea necesario.
La población mayor de 65 años es la más exigente con la instauración del pasaporte COVID (65,7%) y también la que más se protege con el uso de mascarilla incluso en exteriores porque se siente más protegida: un 72% asegura que lo hace todo el tiempo frente al 49,2% de media. El 38,5% de los encuestados se pone la mascarilla solo si hay muchas personas alrededor y el 11,9% no lo hace nunca al aire libre.
Con respecto a la utilización de mascarillas en espacios cerrados, el 79,6% de los preguntados afirma mantenerla “siempre o casi siempre” un porcentaje similar en todas las franjas de edad.
Con respecto a la utilización de mascarillas en espacios cerrados, el 79,6% de los preguntados afirma mantenerla “siempre o casi siempre” un porcentaje similar en todas las franjas de edad, mientras que los que lo hacen a veces, pocas veces o nunca suman solo un 13%.
Los madrileños y los valencianos (86,7%) son los que más se ponen la mascarilla en espacios cerrados frente a los catalanes y los andaluces (77,6%).
En cuanto a las diferencias por comunidades autónomas, los vascos son los que llevan menos mascarilla al aire libre (38,9%) y los que menos han defendido la exigencia del pasaporte COVID (40,6%) junto a los madrileños (48,6%). En el otro extremo, están los gallegos con un 69,9% y los catalanes con un 65,1% de defensores del pasaporte COVID.
Por último, los madrileños y los valencianos (86,7%) son los que más se ponen la mascarilla en espacios cerrados frente a los catalanes y los andaluces (77,6%).