Legislación24 de octubre, 2022
Urge desarrollar planes que permitan minimizar la cantidad de residuos sanitarios de los laboratorios clínicos
Varios expertos abordan los aspectos legales y la situación actual que genera este tipo de sustancias químicas.
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¿Cómo se gestionan los residuos que se generan en los laboratorios clínicos de los hospitales y centros sanitarios de nuestro país? ¿Qué papel debe tener el profesional de laboratorio en la puesta en marcha de proyectos medioambientales eficientes? ¿Cuáles son los aspectos legales y los déficits del marco normativo regulador? Todas estas respuestas han tenido su respuesta en el XVI Congreso Nacional del Laboratorio Clínico (Labclin 2022) que se ha celebrado del 19 al 21 de octubre en Málaga.
Esta cita científica, organizada por la Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina de Laboratorio AEBM-ML, la Asociación Española del Laboratorio Clínico AEFA y la Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (Seqcml), ha congregado a más de 1.300 expertos en medicina de laboratorio.
“Este tema no se había tratado en ninguno de los congresos anteriores. Por eso, en la decimosexta edición del congreso, se ha pretendido dar el máximo conocimiento al colectivo de los laboratorios clínicos en cuanto a gestión ambiental e involucrarlos en su aplicación a los centros”, ha informado la doctora Inma Caballé, especialista en Análisis Clínicos y ponente del simposio “Laboratorio Clínico y Medioambiente”.
Incremento progresivo de los residuos
El incremento progresivo de la cantidad de residuos que diariamente se generan en centros y establecimientos sanitarios: material de curas, gasas, fluidos corporales (sangre, orina, suero, etc.), sondas, bolsas vacías de fluidos, etc., guantes y otros desechables quirúrgicos, ropa desechable, material de laboratorio desechable, etc; así como la variedad y complejidad de las técnicas y procedimientos viene incrementando una amplia gama de residuos heterogéneos, que, en ciertos casos, son peligrosos.
Una incorrecta gestión de residuos sanitarios peligrosos puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos. Para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente, la gestión de los residuos sanitarios es una actividad controlada por la Administración, por lo que se viene articulando un régimen de intervención administrativa que se traduce en la existencia de una amplia y prolífica normativa reguladora de la materia.
Una incorrecta gestión de residuos sanitarios peligrosos puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos.
La normativa básica sobre residuos establece la obligación de gestionar los residuos peligrosos adecuadamente a través de su correcta identificación, separación, almacenamiento y entrega a un gestor autorizado para su posterior tratamiento y/o eliminación. Consecuentemente, “el sector sanitario no puede ignorar la necesidad de gestionarlos adecuadamente, así como de desarrollar planes que permitan minimizar la cantidad de residuos que se genera.
Además, "los costes sociales y ambientales derivados de los residuos han supuesto la aparición de importantes exigencias legales en relación a su gestión”, ha explicado el doctor Luis Sarrato, ponente de esta sesión en Labclin, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Juristas de la Salud.
"Los costes sociales y ambientales derivados de los residuos han supuesto la aparición de importantes exigencias legales en relación a su gestión”.
Inseguridad jurídica
Aunque los residuos sanitarios son competencia autonómica, a día de hoy algunas Comunidades Autónomas ni siquiera tienen una normativa específica para regular su gestión, y solo cinco de ellas se rigen por textos posteriores al año 2000. La mayoría son de los años 90, cuando el reciclaje aún no aparecía en ninguna ley estatal de residuos. En consecuencia, no existe una adaptación normativa a la realidad actual y a las exigencias más recientes en materia de gestión de residuos sanitarios, lo que también genera inseguridad jurídica en el ámbito de los laboratorios clínicos.
A día de hoy algunas Comunidades Autónomas ni siquiera tienen una normativa específica para regular su gestión, y solo cinco de ellas se rigen por textos posteriores al año 2000.
Al haber un aumento, hay Comunidades Autónomas que tienen aprobados Decretos que regulan los procedimientos administrativos de autorización de funcionamiento de los laboratorios clínicos. La inmensa mayoría de esas normas se encuentran obsoletas, dado el largo tiempo transcurrido desde su aprobación, y a pesar de que contienen tímidas referencias a la gestión de los residuos, no existe la necesaria concreción y clarificación. Evidentemente, tampoco se adaptan a la normativa más reciente.
La nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene como principal objetivo reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los principios de la economía circular, para un uso eficiente de los recursos disponibles. Esta nueva norma “añade conceptos más actuales y adaptados a los tiempos que vivimos, si bien prosigue siendo el marco normativo general en materia de residuos a nivel estatal”, ha comentado Sarrato.
La aplicación normativa no es uniforme, al igual que tampoco es uniforme el posible régimen sancionador que pudiera aplicarse a estas circunstancias en función del territorio concreto donde radique la actividad.
Aunque existe un mayor grado de homogeneidad jurídica en la gestión de residuos sólidos y citostáticos, cuestión diferente es la que afecta a los líquidos que salen directamente de los autoanalizadores de los laboratorios clínicos a la red general de aguas residuales. “Existe cierta inseguridad jurídica a la hora de conocer en qué supuestos debe solicitarse autorización de vertido, ya que las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado normas autonómicas sobre vertidos de aguas residuales urbanas a los sistemas públicos de saneamiento, las cuales establecen determinados requisitos y regulan la autorización de vertido que deberá otorgarse mediante licencia municipal, conforme a Ordenanza”, ha detallado el profesor Sarrato. Ello supone que la aplicación normativa no es uniforme, ha concluido, al igual que tampoco es uniforme el posible régimen sancionador que pudiera aplicarse a estas circunstancias en función del territorio concreto donde radique la actividad.