Legislación24 de enero, 2017
El TC respalda de nuevo la subasta de medicamentos y desestima “conflicto de competencia”
La sentencia ordena que esta medida "no establece diferencias en las condiciones de acceso a los fármacos financiados".
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El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado por segunda vez la subasta de medicamentos en Andalucía, y además la sentencia “desestima conflicto positivo de competencia”. De esta forma la sentencia tumba los dos recursos interpuestos ante el Alto Tribunal por el Gobierno de España a esta medida del sistema sanitario andaluz.
Según el escrito "no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos", sino que se "parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía". De igual modo la sentencia establece que esta medida "no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados", en contradicción de lo que defendían desde el Gobierno de España y representantes del Partido Popular de Andalucía para "sembrar dudas sobre esta innovadora medida".
"La seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio".
La Consejería de Salud de Andalucía ha señalado que "la seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio" y que el "marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica". De esta forma la sentencia ratifica que la resolución del 25 de enero de 2012, por la cual se anunciaba la convocatoria de la primera subasta de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía que sean prescritos o indicados por principio activo se "enmarca en el ámbito propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su actividad".
Esta resolución era precedida por la sentencia 210/2016 del Alto Tribunal, del 15 de diciembre de 2016, por la cual se avalaba como constitucional la subasta de medicamentos de Andalucía. El TC se ha pronunciado en contra de los dos recursos interpuestos por el Gobierno de España, declarando así constitucional la subasta de medicamentos y rechazando que “cause conflicto de competencias”.
"El marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica".
En referencia al conflicto de competencias, en la anterior sentencia destacaba que la "selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso" y "la única diferencia es que en Andalucía la selección del de precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario". Y añadía que la iniciativa andaluza no entra en contraposición con la "condición básica del derecho a la salud" ni con la "legislación sobre productos farmacéuticos o como régimen económico de la Seguridad Social" y que aunque la normativa estatal garantiza una "uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida", también afirma que "puede ser susceptible de mejora, en su caso, por parte de las comunidades autónomas, en virtud de su competencia sustantiva y de su autonomía financiera".