Legislación29 de julio, 2022
Sefac propone replantear las competencias dispuestas por las guías de prescripción complementaria de enfermería
Estos documentos introducen como novedad, las intervenciones de enfermería, pero sin una coordinación multidisciplinar.
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La Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (Sefac) considera que la resolución ministerial que valida las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros de Hipertensión (HTA) y Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2 excede las competencias de enfermería en el control y seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes.
Legislación
Según manifiesta en una nota de prensa, la sociedad ha tenido conocimiento de la resolución de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Salud pública, por la que se validan dichas Guías, y que fueron aprobadas en la reunión del 13 de julio de 2021 de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Esta resolución continúa una trayectoria de publicación de diversas regulaciones sobre la capacidad de prescripción del personal de enfermería sobre las cuales la Sefac asegura que ya se pronunció en 2018 y desarrolla también la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios: artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y el Real Decreto 954/2015 en cuanto a la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros.
Así pues, desde Sefac aseguran que si bien respeta la legislación vigente, consideran que las guías aprobadas por la resolución ministerial no solo regulan las actuaciones de los enfermeros en cuanto a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, relacionados con su ejercicio profesional, sino que también incorporan y contemplan competencias y actuaciones nuevas que la legislación vigente no atribuye al personal de enfermería. En concreto, estas competencias son las referentes al control y seguimiento de los tratamientos farmacológicos, funciones que son competencia de los médicos y de los farmacéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica.
Práctica clínica
La inclusión de estas competencias en las guías origina distintos problemas en la práctica clínica que es preciso clarificar en aras de la responsabilidad profesional y el beneficio del paciente. Estos problemas son:
- El exceso competencial en el seguimiento y control de la farmacoterapia para lo que el personal de enfermería no tiene formación suficiente.
- La responsabilidad de las intervenciones de enfermería en el tratamiento del paciente.
- La comunicación entre profesionales implicados en los problemas derivados del uso de la farmacoterapia.
- La preparación del personal de enfermería para asumir estas responsabilidades teniendo en cuenta las diferentes titulaciones existentes actualmente: ATS, DUE, Graduado.
- La previsible disparidad autonómica en la aplicación de las guías aprobadas por esta norma.
Postura de Sefac
“La prestación farmacéutica en España se realiza en su inmensa mayoría en la farmacia comunitaria y el seguimiento del paciente entre el farmacéutico comunitario y el médico prescriptor. Las presentes guías introducen como novedad, las intervenciones de enfermería, pero sin establecer la necesaria coordinación multidisciplinar, generando en la práctica clínica fragmentación en la atención y situaciones que perjudiquen la calidad de la atención y ocasionen problemas en la seguridad del paciente”, apuntan desde Sefac.
“La prestación farmacéutica en España se realiza en su inmensa mayoría en la farmacia comunitaria y el seguimiento del paciente entre el farmacéutico comunitario y el médico prescriptor".
Al mismo tiempo, desde la organización aseguran que aunque ellos valoran el trabajo del personal de enfermería en los cuidados y siempre ha abogado por el trabajo multidisciplinar, pero a su vez opinan que los diversos profesionales sanitarios deben desarrollar su labor asistencial y participar también en la prescripción complementaria del medicamento. “No obstante, el desarrollo de esta tendencia debe generar un acuerdo amplio entre los profesionales sanitarios que ejercen tanto en el ámbito público como privado, fundamentalmente medicina, enfermería y farmacia, pero también otros como odontología, podología, fisioterapia, óptica, psicología...”
De este modo y a modo de colofón, la Sefac “considera necesario que la validación de estas guías y otras que puedan publicarse en el futuro, referidas a otras patologías, incorporen la resolución de los problemas descritos e incluyan al farmacéutico comunitario en el circuito asistencial para su aplicación en la práctica clínica”.