
El Gobierno otorga a las comunidades autónomas y entidades locales las funciones de vigilancia, inspección y control.
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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”, añade.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
Deteccion precoz y PCR
El real decreto recoge la declaración expresa de Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
En el caso de necesitar realizar un rastreo de los contactos de las personas potencialmente afectadas, los establecimientos, transportes, o cualquier otro lugar o entidad pública o privada, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias toda la información que alberguen sobre la identificación y datos de los posibles infectados.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.
Controles sanitarios en transporte terrestre y aéreos
El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.
En los aeropuertos gestionados por Aena, deberán contar con los recursos necesarios para "garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales". Además, los operadores podrán ir adaptando la oferta de transporte según la evolución de la recuperación de la demanda, siempre y cuando aseguren las medidas sanitarias acordadas.